| Año | 2023 |
| País | Uruguay |
| Variable (Código) | Existe regulación para la deducción del pago de intereses de la hipoteca para familias propietarias (DF-2-02) |
| Nota metodológica | Indica la deducción o exención reglamentaria del impuesto sobre la renta sobre el pago de intereses de créditos hipotecarios para vivienda: identifica si este tipo de deducción está previsto en la normativa |
| Fuente | Dirección General Impositiva https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/deduccion-prestamos-hipotecarios-destinados-adquisicion-vivienda-irpf |
| Nota | Se podrán deducir los montos devengados a partir del 1 de enero de 2023 y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del BHU, ANV, MVOTMA, MEVIR, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente. |
| Fecha | 2023 |