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Nota |
Impuesto sobre la ganancia ocasional se hace efectivo si se vende el inmueble por un valor mayor al declarado ante la Dian, se deberá pagar el 15 % de la diferencia. Este impuesto aplica cuando la propiedad perteneció al contribuyente por dos años o más, ya que la ganancia ocasional se genera cuando se vende por más de lo que se compró. Para Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario, se considera que toda utilidad generada por la venta de este tipo de viviendas será gravada como renta ordinaria, y no como ganancia ocasional, sin importar el tiempo que haya estado bajo posesión de un mismo propietario.
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