|
Nota |
Actualmente no se cuenta con un impuesto a los lotes baldíos o subutilizados. En 1990, el Municipio de Panamá promulgó un acuerdo en el cual se establecía un “impuesto municipal a los solares sin desarrollar ubicados en el centro urbano del distrito de Panamá, el cual correspondía al “1% anual sobre el valor catastral registrado”. Sin embargo, esta norma fue declarada inconstitucional en 1993 por la Corte Suprema de Justicia (https://www.laestrella.com.pa/panama/nacional/lotes-baldios-problema-larga-data-EELE495166). Actualmente, la única normativa municipal que regula el estado de los lotes baldíos y las edificaciones abandonadas es la 1559 del 12 de agosto de 2014. Esta normativa establece medidas para los edificios y casas en ruinas o abandonadas, así como para los solares o lotes baldíos en el distrito de Panamá, y obliga a los propietarios a mantenerlos limpios, libres de alimañas y cercados, entre otras cosas. Es decir, no establece un impuesto territorial sobre estos bienes, aunque incluye sanciones por el incumplimiento de lo establecido en la norma.
Gaceta Oficial. Decreto 1559 del 12 de agosto de 2014 que dicta medidas sobre edificios y casas en ruina o abandonadas y solares o lotes baldíos en el distrito de Panamá.
https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/27601-2014.auxiliaresjudicialespdf.pdf
|