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Tema / Subtema:
Fiscal /
Impuestos y tarifas asociados a propiedades residenciales

Año 2023
País Uruguay
Variable (Código) Impuesto territorial progressivo em el tiempo (Municipio más poblado) (DF-1-02)
Nota metodológica Impuesto sobre la propiedad territorial/urbana, sobre la propiedad inmobiliaria del municipio más poblado: Sanción fiscal para los casos en que no exista construcción o utilización del inmueble urbano, sujeta a una tasa progresiva en el tiempo.
Fuente Intendencia de Montevideo
Nota del 150% a 800%. Dto.JDM 32.265 de 08.01.2008 Artículo 515.1 Segùn el: La cuantía del Impuesto a los Baldíos de los predios situados en el suelo urbano, creado por el art. 86 del Decreto Departamental N° 15.094 de 30 de junio de 1970, quedará fijada de la siguiente forma: A) La cuantía será de 8 veces el importe de la respectiva Contribución Inmobiliaria, para los predios ubicados en las Áreas bajo el Régimen Patrimonial, Central y Costera del Departamento, según el Plan Montevideo. B) La cuantía será de 4 veces el importe de la respectiva Contribución Inmobiliaria, para los predios ubicados en el Área Intermedia del Departamento, según el Plan Montevideo, con excepción de las áreas caracterizadas: Cerro y Colón- Lezica-Pueblo Ferrocarril. C) La cuantía será de 1.5 veces el importe de la respectiva Contribución Inmobiliaria, para los predios de las áreas caracterizadas Cerro y Colón – Lezica - Pueblo Ferrocarril y los ubicados en el Área Periférica del Departamento, según el Plan Montevideo. D) La cuantía será de 1,5 veces el importe de la respectiva Contribución Inmobiliaria, para los predios ubicados en Otras Áreas Urbanizables del Departamento, según el Plan Montevideo.
Fecha 2023