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Nota |
La tasa de 0,893% se aplica sobre el avalúo fiscal de la vivienda, en la parte que exceda las 1.239 Unidades de Fomento (UF) equivalentes a US 50mil aprox. Para viviendas de más de 4.424 UF (US 180mil) la tasa a aplicar es de 1,042%. De esta manera:
- avalúo de 0 a US 50mil: 0% (65% de las viviendas quedan exentas del impuesto)
- avalúo de US 50mil a US 180mil: 0,893% (31% de las viviendas pagan, pero solo por la parte del avalúo de la vivienda que exceda US 50mil)
- avalúo de US 180mil a ...: 1,042% (4% de las viviendas pagan una tasa de 0,893% por la parte del avalúo que esté entre US 50mil y US 180mil y luego 1,042% por la parte sobre US 180mil)
Considerando las exenciones y su aplicación progresiva, la tasa promedio efectiva, es decir, la recaudación anual dividida por la sumatoria de avaluos 0,27% https://www.sii.cl/sobre_el_sii/bienes_raices_por_destino.html
Referencia legal: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=128563
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