|
Nota |
Para vivienda de interés social (VIS) la tasa de interés remuneratorio de los créditos denominados en UVR no podrá exceder de 10,7 puntos porcentuales efectivos anuales adicionales a la UVR. Así mismo, para los créditos denominados en moneda legal, la tasa de interés remuneratorio no podrá exceder de 10,7 puntos porcentuales efectivos anuales adicionales a la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato. Para los créditos distintos de los destinados a financiación de vivienda de interés social (NO VIS) la tasa de interés remuneratorio de los créditos denominados en UVR no podrá exceder de 12,4 puntos porcentuales efectivos anuales adicionales a la UVR. Así mismo para los créditos denominados en moneda legal, la tasa de interés remuneratorio no podrá exceder de 12,4 puntos porcentuales efectivos anuales adicionales a la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato (Resolución externa 3 de 2012 “Por la cual se señala la tasa máxima de interés remuneratorio de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual a largo plazo, de proyectos de construcción de vivienda, y de vivienda de interés social, así como de los contratos y operaciones de leasing habitacional destinados a vivienda familiar”
|