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Note |
Están exonerados de este impuesto los inmuebles del Estado y municipios, los de instituciones autónomas, los destinados a cultos permitidos, beneficencia pública, o asistencia social sin fines de lucro, los exentos por tratados internacionales, los con base imponible no superior a B/. 120,000.00 si son Patrimonio Familiar o Vivienda Principal, los con base imponible no superior a B/. 30,000.00, fincas agropecuarias con valor catastral hasta B/. 350,000.00, y viviendas principales de personas con discapacidad cuyo valor catastral no exceda B/. 250,000.00. Por ende, la VIS entraría dentro de las exoneraciones.
https://dgi.mef.gob.pa/INM/INM.php
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